Micelio
DecretoVigente

Decreto 275 de 2004

por el cual se modifica la planta de personal administrativo y docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas y se dictan otras disposiciones.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1: Suprímense De La Planta De Personal Administrativo Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas, Los Siguientes Cargos: No2Las Funciones Propias Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Administrativo Que Se Establece A Continuación, Así: A3Los Empleados Públicos Administrativos Que Gocen De La Protección Especial, De Conformidad Con Las Leyes 790 De 2002, 812 De 2003 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal Establecida En El Literal A) Del Artículo 2° Del Presente Decreto4Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y No Sean Incorporados En Los Cargos Que Se Establecen En El Literal A) Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 1998 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia5El Rector Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Entidad6La Incorporación De Los Empleados Públicos Administrativos A La Planta De Personal Establecida En El Literal A) Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Legales Vigentes Sobre La Materia7Los Servidores Públicos Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 19989El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 258 De Febrero 19 De 2001
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