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decreto 275 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar

Considerando · 3 motivos

Que el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo y Docente del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas mediante Actas número 008 de diciembre 20 de 2003 y número 001 de enero 26 de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Artículo 1: Suprímense De La Planta De Personal Administrativo Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas, Los Siguientes Cargos: No

°: Suprímense de la Planta de Personal Administrativo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, los siguientes cargos: No. de cargos Denominación del cargo Código Grado RECTORIA 1 uno Asesor 1020 03 PLANTA GLOBAL 2 Dos Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 11 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 18 4 Cuatro Auxiliar de Servicios Generales 5335 06 2 Dos Celador 5320 06

Artículo 2Las Funciones Propias Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Administrativo Que Se Establece A Continuación, Así: A

°. Las funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación, así: A. Empleados públicos administrativos RECTORIA No. de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Uno Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05 1 Uno Asesor 1020 03 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 17 PLANTA GLOBAL 1 uno Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 03 1 uno Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 03 1 uno Profesional Especializado 3010 15 1 uno Profesional Universitario 3020 14 3 tres Profesional Universitario 3020 12 4 cuatro Técnico Administrativo 4065 10 1 uno Pagador 5045 23 1 uno Auxiliar Administrativo 5120 20 1 uno Auxiliar Administrativo 5120 18 4 cuatro Secretario 5140 11 1 uno Conductor Mecánico 5310 11 3 tres Celador 5320 06 3 tres Auxiliar de Servicios Generales 5335 06 B. Empleados públicos docentes Número de cargos Nivel de Educación Superior 17 Diecisiete Docente de Tiempo Completo 2 Dos Docente de Medio Tiempo

Artículo 3Los Empleados Públicos Administrativos Que Gocen De La Protección Especial, De Conformidad Con Las Leyes 790 De 2002, 812 De 2003 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal Establecida En El Literal A) Del Artículo 2° Del Presente Decreto

°. Los empleados públicos administrativos que gocen de la protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal establecida en el literal a) del artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y No Sean Incorporados En Los Cargos Que Se Establecen En El Literal A) Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 1998 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia

°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el literal a) del artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5El Rector Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Rector del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, y ubicará el Personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 6La Incorporación De Los Empleados Públicos Administrativos A La Planta De Personal Establecida En El Literal A) Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Legales Vigentes Sobre La Materia

°. La incorporación de los empleados públicos administrativos a la planta de personal establecida en el literal a) del artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia. Los empleados públicos docentes a que se refiere el literal b) del artículo 2° del presente decreto, se incorporarán de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 7Los Servidores Públicos Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 1998

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el literal a) del artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el literal b) del artículo 2° del presente decreto, se proveerán de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 258 De Febrero 19 De 2001

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 258 de febrero 19 de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública