DecretoVigente
Decreto 275 de 1946
Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1945
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Marzo Del Año En Curso, El Juzgado Promiscuo Del Circuito De Bolívar, De Que Trata La Ley 24 De 1945, Funcionará Con El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto-Ley 1714 De 1936 Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez $ 280 Un Secretario 189 Un Oficial Mayor 147 Un Portero-Escribiente 1052El Circuito Promiscuo De Bolívar Estará Constituido Por Los Siguientes Municipios: Bolívar, Que Será La Cabecera, Betania Y Carmen (Choco)3En La Cabecera Del Circuito Promiscuo De Bolívar Habrá Una Oficina De Registro Servida Por Un Registrador Y Con Jurisdicción, Además, En Los Municipios De Betania Y Carmen (Choco), Desde La Misma Fecha Indicada En El Artículo Anterior4Por Las Secciones De Presupuesto Y Contabilidad Y De Prisiones Del Ministerio De Gobierno, Se Dictarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y Al Decreto-Ley Número 1405 De 19345Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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