° A partir del 1° de marzo del año en curso, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, de que trata la Ley 24 de 1945, funcionará con el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto-ley 1714 de 1936 y con las siguientes asignaciones mensuales: Un Juez $ 280 Un Secretario 189 Un Oficial Mayor 147 Un Portero-Escribiente 105
Decreto 275 de 1946 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Marzo Del Año En Curso, El Juzgado Promiscuo Del Circuito De Bolívar, De Que Trata La Ley 24 De 1945, Funcionará Con El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto-Ley 1714 De 1936 Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez $ 280 Un Secretario 189 Un Oficial Mayor 147 Un Portero-Escribiente 105
Decreto 275 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.