en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 24 de 1945, se creó en el Distrito Judicial de Medellín El Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, pero sin determinar su personal ni asignaciones
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 1° de la Ley 24 de 1945, se creó en el Distrito Judicial de Medellín El Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, pero sin determinar su personal ni asignaciones;
Que el artículo 73 del Decreto-ley 1714 de 1936 sobre división judicial del país, exige que de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la Ley 40 de 1932, en la cabecera de cada Circuito Civil o Promiscuo, que será la del correspondiente Circuito de registro, haya una Oficina de Registro a cargo de un registrador;
Artículo 1A Partir Del 1° De Marzo Del Año En Curso, El Juzgado Promiscuo Del Circuito De Bolívar, De Que Trata La Ley 24 De 1945, Funcionará Con El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto-Ley 1714 De 1936 Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez $ 280 Un Secretario 189 Un Oficial Mayor 147 Un Portero-Escribiente 105
° A partir del 1° de marzo del año en curso, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, de que trata la Ley 24 de 1945, funcionará con el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto-ley 1714 de 1936 y con las siguientes asignaciones mensuales: Un Juez $ 280 Un Secretario 189 Un Oficial Mayor 147 Un Portero-Escribiente 105
Artículo 2El Circuito Promiscuo De Bolívar Estará Constituido Por Los Siguientes Municipios: Bolívar, Que Será La Cabecera, Betania Y Carmen (Choco)
° El Circuito Promiscuo de Bolívar estará constituido por los siguientes Municipios: Bolívar, que será la cabecera, Betania y Carmen (Choco).
Artículo 3En La Cabecera Del Circuito Promiscuo De Bolívar Habrá Una Oficina De Registro Servida Por Un Registrador Y Con Jurisdicción, Además, En Los Municipios De Betania Y Carmen (Choco), Desde La Misma Fecha Indicada En El Artículo Anterior
° En la cabecera del Circuito Promiscuo de Bolívar habrá una Oficina de Registro servida por un registrador y con jurisdicción, además, en los Municipios de Betania y Carmen (Choco), desde la misma fecha indicada en el artículo anterior.
Artículo 4Por Las Secciones De Presupuesto Y Contabilidad Y De Prisiones Del Ministerio De Gobierno, Se Dictarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y Al Decreto-Ley Número 1405 De 1934
° Por las secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno, se dictarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto-ley número 1405 de 1934.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial
° Este Decreto rige desde su publicación en el diario oficial. Comuníquese y publíquese