DecretoVigente
Decreto 2428 de 1955
Por el cual se autoriza y reglamenta la participación de la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos en embajadas deportivas nacionales e internacionales
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente2El Periodista Deportivo Designado, No Podrá Ser A La Vez Miembro Activo De Ningún Comité Ejecutivo De Asociaciones Colombianas Deportivas3El Periodista Designado, Hará Parte De La Directiva De La Delegación, Y Gozará De Las Mismas Prerrogativas En Materia De Viáticos Y Alojamientos4En Toda Delegación Deportiva A Juegos Atléticos Nacionales, Campeonatos Nacionales, Y En General, Todo Certamen De Carácter Nacional, Los Gobiernos Departamentales Incluirán Rigurosamente Una Casilla Para Un Periodista Afiliado Al Círculo De Cronistas Deportivos Del Respectivo Departamento, Siempre Y Cuando Esté Afiliado, A Su Vez, A La Asociación Colombiana De Redactores Deportivos5La Asociación Colombiana De Redactores Deportivos, Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto, Someterá A Rigurosa Rotación A Todos Sus Afiliados, Para Lo Cual Dictará La Reglamentación Interna Acomodada En Todo Al Espíritu Del Presente Decreto6Reconócese La Cédula De La Asociación Colombiana De Redactores Deportivos Como Suficiente Y Necesaria, Y Carta De Identificación Para Los Efectos Del Presente Decreto, Y En Especial Para Su Presentación Y Aceptación En Todo Espectáculo De Carácter Deportivo Aficionado O Profesional, Que Se Realice En El Territorio Colombiano7Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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