En toda delegación deportiva a Juegos Atléticos Nacionales, Campeonatos Nacionales, y en general, todo certamen de carácter nacional, los Gobiernos departamentales incluirán rigurosamente una casilla para un periodista afiliado al círculo de cronistas deportivos del respectivo Departamento, siempre y cuando esté afiliado, a su vez, a la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos.
Decreto 2428 de 1955 →Vigente
Artículo 3
El Periodista Designado, Hará Parte De La Directiva De La Delegación, Y Gozará De Las Mismas Prerrogativas En Materia De Viáticos Y Alojamientos
Decreto 2428 de 1955 · Por el cual se autoriza y reglamenta la participación de la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos en embajadas deportivas nacionales e internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.