Micelio

decreto 2428 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos ha solicitado una mayor vinculación entre los organismos oficiales del deporte y la entidad que han constituido con fines al mejor servicio informativo: Que el Gobierno Nacional reconoce los beneficios que se han derivado para el fomento del deporte, gracias a la eficiente labor de los redactores deportivos de los diarios de Colombia

Considerando · 3 motivos

Que la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos ha solicitado una mayor vinculación entre los organismos oficiales del deporte y la entidad que han constituido con fines al mejor servicio informativo:;

Que el Gobierno Nacional reconoce los beneficios que se han derivado para el fomento del deporte, gracias a la eficiente labor de los redactores deportivos de los diarios de Colombia;

Que es indispensable que todos los periódicos del país tengan los mismos derechos de participación en delegaciones deportivas al Exterior, las cuales se financian con fondos oficiales;

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente

º A partir de la fecha del presente .Decreto, el Comité Olímpico Colombiano incluirá en la nómina de integrantes de toda embajada deportiva al Exterior, un periodista afiliado a la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos, el cual será nombrado por el Comité Ejecutivo en reunión plena de esta entidad.

Artículo 2El Periodista Deportivo Designado, No Podrá Ser A La Vez Miembro Activo De Ningún Comité Ejecutivo De Asociaciones Colombianas Deportivas

El periodista designado, hará parte de la directiva de la delegación, y gozará de las mismas prerrogativas en materia de viáticos y alojamientos.

Artículo 3El Periodista Designado, Hará Parte De La Directiva De La Delegación, Y Gozará De Las Mismas Prerrogativas En Materia De Viáticos Y Alojamientos

En toda delegación deportiva a Juegos Atléticos Nacionales, Campeonatos Nacionales, y en general, todo certamen de carácter nacional, los Gobiernos departamentales incluirán rigurosamente una casilla para un periodista afiliado al círculo de cronistas deportivos del respectivo Departamento, siempre y cuando esté afiliado, a su vez, a la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos.

Artículo 4En Toda Delegación Deportiva A Juegos Atléticos Nacionales, Campeonatos Nacionales, Y En General, Todo Certamen De Carácter Nacional, Los Gobiernos Departamentales Incluirán Rigurosamente Una Casilla Para Un Periodista Afiliado Al Círculo De Cronistas Deportivos Del Respectivo Departamento, Siempre Y Cuando Esté Afiliado, A Su Vez, A La Asociación Colombiana De Redactores Deportivos

La Asociación Colombiana de Redactores Deportivos, para dar cumplimiento al presente Decreto, someterá a rigurosa rotación a todos sus afiliados, para lo cual dictará la reglamentación interna acomodada en todo al espíritu del presente Decreto.

Artículo 5La Asociación Colombiana De Redactores Deportivos, Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto, Someterá A Rigurosa Rotación A Todos Sus Afiliados, Para Lo Cual Dictará La Reglamentación Interna Acomodada En Todo Al Espíritu Del Presente Decreto

Reconócese la cédula de la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos como suficiente y necesaria, y carta de identificación para los efectos del presente Decreto, y en especial para su presentación y aceptación en todo espectáculo de carácter deportivo aficionado o profesional, que se realice en el territorio colombiano.

Artículo 6Reconócese La Cédula De La Asociación Colombiana De Redactores Deportivos Como Suficiente Y Necesaria, Y Carta De Identificación Para Los Efectos Del Presente Decreto, Y En Especial Para Su Presentación Y Aceptación En Todo Espectáculo De Carácter Deportivo Aficionado O Profesional, Que Se Realice En El Territorio Colombiano

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 7Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

º Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional