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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3103 de 1954

Por el cual se crea un Comité Nacional de Planeación

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase Un Comité Nacional De Planeación, Dependiente Del Presidente De La República, En Reemplazo De La Dirección Nacional De Planeación Económica Y Fiscal Establecida Por El Decreto Número 3278 De 19532El Comité Nacional De Planeación Estará Integrado Por El Ministro De Fomento Y Cuatro Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República3El Comité Nacional De Planeación Tendrá Las Mismas Funciones Asignadas A La Dirección Nacional De Planeación Económica Y Fiscal, Y Especialmente Las Siguientes: A) Servir De Cuerpo Asesor Al Presidente De La República, En El Estudio De Los Problemas De Desarrollo Económico Y Promoción Del Mismo; B) Fomentar Y Coordinar La Elaboración De Planes De Desarrollo A Mediano Y A Largo Plazo En Los Varios Sectores De La Economía Nacional, Y Formular A Su Turno Tales Planes De Desarrollo; C) Coordinar Y Supervigilar La Ejecución De Los Planes De Desarrollo Aprobados Por El Gobierno Nacional; D) Aprobar Y Coordinar Los Planes Que Presenten Las Distintas Corporaciones O Establecimientos Públicos4El Comité Tendrá Un Secretario General Y Un Cuerpo De Técnicos Que Trabajará Bajo La Dirección Del Mismo Secretario, Que Será De Nacionalidad Colombiana5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Crear Los Cargos, Fijar Las Asignaciones Y Hacer Los Nombramientos A Que Haya Lugar Para El Funcionamiento Del Comité6Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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