en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Créase Un Comité Nacional De Planeación, Dependiente Del Presidente De La República, En Reemplazo De La Dirección Nacional De Planeación Económica Y Fiscal Establecida Por El Decreto Número 3278 De 1953
º. Créase un Comité Nacional de Planeación, dependiente del Presidente de la República, en reemplazo de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal establecida por el Decreto número 3278 de 1953.
Artículo 2El Comité Nacional De Planeación Estará Integrado Por El Ministro De Fomento Y Cuatro Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República
º. El Comité Nacional de Planeación estará integrado por el Ministro de Fomento y cuatro miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los Ministros del Despacho Ejecutivo que no sean miembros del Comité, podrán asistir a él cuando se discutan asuntos relacionados con sus Despachos, o podrán pedir que se convoque para presentar sus iniciativas.
Artículo 3El Comité Nacional De Planeación Tendrá Las Mismas Funciones Asignadas A La Dirección Nacional De Planeación Económica Y Fiscal, Y Especialmente Las Siguientes: A) Servir De Cuerpo Asesor Al Presidente De La República, En El Estudio De Los Problemas De Desarrollo Económico Y Promoción Del Mismo; B) Fomentar Y Coordinar La Elaboración De Planes De Desarrollo A Mediano Y A Largo Plazo En Los Varios Sectores De La Economía Nacional, Y Formular A Su Turno Tales Planes De Desarrollo; C) Coordinar Y Supervigilar La Ejecución De Los Planes De Desarrollo Aprobados Por El Gobierno Nacional; D) Aprobar Y Coordinar Los Planes Que Presenten Las Distintas Corporaciones O Establecimientos Públicos
º. El Comité Nacional de Planeación tendrá las mismas funciones asignadas a la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, y especialmente las siguientes
Servir de cuerpo asesor al Presidente de la República, en el estudio de los problemas de desarrollo económico y promoción del mismo;
Fomentar y coordinar la elaboración de planes de desarrollo a mediano y a largo plazo en los varios sectores de la economía nacional, y formular a su turno tales planes de desarrollo;
Coordinar y supervigilar la ejecución de los planes de desarrollo aprobados por el Gobierno Nacional;
Aprobar y coordinar los planes que presenten las distintas corporaciones o establecimientos públicos.
Artículo 4El Comité Tendrá Un Secretario General Y Un Cuerpo De Técnicos Que Trabajará Bajo La Dirección Del Mismo Secretario, Que Será De Nacionalidad Colombiana
º. El Comité tendrá un Secretario General y un cuerpo de técnicos que trabajará bajo la dirección del mismo Secretario, que será de nacionalidad colombiana.
Artículo 5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Crear Los Cargos, Fijar Las Asignaciones Y Hacer Los Nombramientos A Que Haya Lugar Para El Funcionamiento Del Comité
º. El Gobierno Nacional queda autorizado para crear los cargos, fijar las asignaciones y hacer los nombramientos a que haya lugar para el funcionamiento del Comité.
Artículo 6Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.