º. El Comité Nacional de Planeación estará integrado por el Ministro de Fomento y cuatro miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los Ministros del Despacho Ejecutivo que no sean miembros del Comité, podrán asistir a él cuando se discutan asuntos relacionados con sus Despachos, o podrán pedir que se convoque para presentar sus iniciativas.
Decreto 3103 de 1954 →Vigente
Artículo 2
El Comité Nacional De Planeación Estará Integrado Por El Ministro De Fomento Y Cuatro Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República
Decreto 3103 de 1954 · Por el cual se crea un Comité Nacional de Planeación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.