DecretoVigente
Decreto 3101 de 1997
por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar Las Siguientes Tasas Para Los Trámites Relacionados Con La Propiedad Industrial2º3Las Tasas Correspondientes A Los Trámites, Actuaciones Especiales, Solicitudes Varias Y Demás Servicios De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Deberán Ser Canceladas Previamente A La Radicación De La Solicitud Respectiva, Con Excepción De Las Cauciones Y Los Pagos Por Información Al Usuario De Que Tratan Los Capítulos 11; Numeral 4 Y V, Numeral 4, Del Artículo 1º De Este Decreto, Respectivamente4El Pago De Las Tasas De Los Títulos Y La Publicación De Los Mismos Referentes A Solicitudes De Patentes De Invención, Patentes De Modelos De Utilidad, Diseños Industriales, Prórrogas De Patentes Y De Procedimientos De Registro De Marcas, Lemas Comerciales, Depósitos De Nombres Y Enseñas Comerciales, Declaración De Protección De Denominación De Origen, Autorización De Utilización De La Denominación De Origen, Así Como Las Renovaciones, Licencias, Traspasos, Cambios De Nombre Y De Domicilio Del Titular, Presentadas Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Decreto 2285 De 1995, Se Regirá De Acuerdo Con Los Siguientes Valores: Títulos - De Concesión, Prórrogas, Inscripción De Licencias, Traspasos, Cesiones, Cambios De Nombre Y De Domicilio Del Titular De Patentes De Invención 1855Las Personas Naturales Que Carezcan De Medios Económicos, Podrán Solicitar La Titularidad De La Patente Para Una Invención De La Que Es Inventor Con Una Reducción Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Tasa Vigente De Tramite6º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 119 de la Ley 6º de 1992 y el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995
- Carlos Julio Gaitan GonzálezEl Ministro de Desarrollo Económico