DecretoCompilado
Decreto 1489 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Artículo 181 De La Ley 142 De 1994, Cuando Así Se Prevea En El Plan De Reestructuración Financiero Y Operativo Aprobado Por La Comisión De Regulación Respectiva, La Nación Podrá Asumir Pasivos De Las Entidades Del Orden Nacional Que Se Transforman O De Las Empresas Del Orden Nacional, Así Como Hacerles Aportes Y Condonarles Deudas2La Asunción De Deudas Por Parte De La Nación En Desarrollo De Lo Previsto Por El Artículo 181 De La Ley 142 De 1994, Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: 13Cuando La Asunción Corresponda A Obligaciones Por Concepto De Bonos Pensionales, Podrá Disponerse Que La Nación Pague, Por Cuenta De La Entidad Cuyas Obligaciones Se Asuman, El Valor A Cargo De La Misma Por Los Bonos Que La Misma Haya Emitido O Deba Emitir O Por Las Cuotas Partes Que Le Corresponda Cancelar4Salvo Que Se Trate De Obligaciones A Favor De Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional O De Organismos Multilaterales, Antes De Realizar El Pago De Las Obligaciones Asumidas, Se Informará A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian- Lo Siguiente: 15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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