Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con El Artículo 181 De La Ley 142 De 1994, Cuando Así Se Prevea En El Plan De Reestructuración Financiero Y Operativo Aprobado Por La Comisión De Regulación Respectiva, La Nación Podrá Asumir Pasivos De Las Entidades Del Orden Nacional Que Se Transforman O De Las Empresas Del Orden Nacional, Así Como Hacerles Aportes Y Condonarles Deudas

Decreto 1489 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, cuando así se prevea en el plan de reestructuración financiero y operativo aprobado por la Comisión de Regulación respectiva, la Nación podrá asumir pasivos de las entidades del orden nacional que se transforman o de las empresas del orden nacional, así como hacerles aportes y condonarles deudas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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