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Artículo 4

Salvo Que Se Trate De Obligaciones A Favor De Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional O De Organismos Multilaterales, Antes De Realizar El Pago De Las Obligaciones Asumidas, Se Informará A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian- Lo Siguiente: 1

Decreto 1489 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Salvo que se trate de obligaciones a favor de entidades descentralizadas del orden nacional o de organismos multilaterales, antes de realizar el pago de las obligaciones asumidas, se informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- lo siguiente

1.

Nombre y apellidos o razón social completos de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago.

2.

Número del documento de identificación o el número de identificación tributaria (NIT) de los beneficiarios, según sea el caso.

3.

Dirección del beneficiario del pago. Con base en dicha información, la Dirección de Impuestos Nacionales, a través de la Administración de Impuestos correspondiente, realizará las inspecciones necesarias para cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles que puedan ser objeto de cobro de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional, para lo cual se aplicarán en lo pertinente las mismas disposiciones previstas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 712 de 1998, teniendo en cuenta en el caso los créditos que son asumidos por la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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