°. Salvo que se trate de obligaciones a favor de entidades descentralizadas del orden nacional o de organismos multilaterales, antes de realizar el pago de las obligaciones asumidas, se informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- lo siguiente
Nombre y apellidos o razón social completos de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago.
Número del documento de identificación o el número de identificación tributaria (NIT) de los beneficiarios, según sea el caso.
Dirección del beneficiario del pago. Con base en dicha información, la Dirección de Impuestos Nacionales, a través de la Administración de Impuestos correspondiente, realizará las inspecciones necesarias para cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles que puedan ser objeto de cobro de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional, para lo cual se aplicarán en lo pertinente las mismas disposiciones previstas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 712 de 1998, teniendo en cuenta en el caso los créditos que son asumidos por la Nación.