DecretoDerogado
Decreto 859 de 2014
por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 1438 de 2011.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1°2Finalidad De La Comisión Intersectorial De Salud Pública3Integrantes De La Comisión Intersectorial De Salud Pública4Funciones De La Comisión Intersectorial De Salud Pública5Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial De Salud Pública6Funciones De La Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial De Salud Pública7°8Quórum9Comité Técnico10Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 45 de la Ley 489 de 1998 y 7 ° parágrafo 1° de la Ley 1438 de 2011, y
- Rubén Darío Lizarralde MontoyaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Salud y Protección Social
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Trabajo
- Amylcar Acosta MedinaEl Ministro de Minas y Energía
- María Fernanda Campo SaavedraLa Ministra de Educación Nacional
- Luz Helena Sarmiento VillamizarLa Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Luis Felipe Henao CardonaEl Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Cecilia Álvarez CorreaLa Ministra de Transporte
- Mariana Garcés CórdobaLa Ministra de Cultura
- María Lorena Gutiérrez BoteroLa Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia
- Tatiana Orozco De La CruzLa Directora del Departamento Nacional de Planeación
- Gabriel Vallejo LópezEl Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social