° . Sesiones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del Presidente de la Comisión. La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o la forma de reunión. Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros de la Comisión y quedarán consignadas en un acta.
A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.
La primera sesión ordinaria será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto.