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Artículo 3

Integrantes De La Comisión Intersectorial De Salud Pública

Decreto 859 de 2014 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 1438 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integrantes de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión estará integrada por

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá;

3.

El Ministro de Trabajo o su delegado;

4.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado;

5.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

6.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;

7.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;

8.

El Ministro de Transporte o su delegado;

9.

El Ministro de Cultura o su delegado;

10.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado;

11.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; y

12.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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