DecretoVigente
Decreto 2422 de 1947
por el cual se adiciona y modifica el número 0879, de 10 de marzo del año en curso.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Comisión De Conciliación Y Arbitraje De Las Carreteras Nacionales Del Chocó, A Cuyo Cuidado Estarán El Estudio Y Solución De Los Problemas Que Se Presenten Entre Los Trabajadores Y La Zona De Carreteras De Dicha Intendencia2La Comisión De Conciliación Y Arbitraje De Las Carreteras Nacionales Del Chocó Tendrá Las Mismas Funciones Que Las Asignadas A Las Comisiones Departamentales Creadas Por Decreto Número 0879, De 10 De Marzo Del Año En Curso, Y Su Procedimiento, Organización Y Funcionamiento Se Regirán Por Las Normas Contenidas En La Resolución Número 211, De 10 De Abril De 1947, Originaria Del Ministerio De Trabajo3La Elección De Los Representantes (Principal Y Suplente) De Los Trabajadores Ante La Comisión Que Se Crea, Deberá Hacerse Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Y La Comisión Deberá Instalarse Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Supradicha Elección
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