Micelio

decreto 2422 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Créase La Comisión De Conciliación Y Arbitraje De Las Carreteras Nacionales Del Chocó, A Cuyo Cuidado Estarán El Estudio Y Solución De Los Problemas Que Se Presenten Entre Los Trabajadores Y La Zona De Carreteras De Dicha Intendencia

º Créase la Comisión de Conciliación y Arbitraje de las Carreteras Nacionales del Chocó, a cuyo cuidado estarán el estudio y solución de los problemas que se presenten entre los trabajadores y la Zona de Carreteras de dicha Intendencia.

Artículo 2La Comisión De Conciliación Y Arbitraje De Las Carreteras Nacionales Del Chocó Tendrá Las Mismas Funciones Que Las Asignadas A Las Comisiones Departamentales Creadas Por Decreto Número 0879, De 10 De Marzo Del Año En Curso, Y Su Procedimiento, Organización Y Funcionamiento Se Regirán Por Las Normas Contenidas En La Resolución Número 211, De 10 De Abril De 1947, Originaria Del Ministerio De Trabajo

º La Comisión de Conciliación y Arbitraje de las Carreteras Nacionales del Chocó tendrá las mismas funciones que las asignadas a las comisiones departamentales creadas por Decreto número 0879, de 10 de marzo del año en curso, y su procedimiento, organización y funcionamiento se regirán por las normas contenidas en la Resolución número 211, de 10 de abril de 1947, originaria del Ministerio de Trabajo.

Artículo 3La Elección De Los Representantes (Principal Y Suplente) De Los Trabajadores Ante La Comisión Que Se Crea, Deberá Hacerse Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Y La Comisión Deberá Instalarse Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Supradicha Elección

º La elección de los representantes (principal y suplente) de los trabajadores ante la Comisión que se crea, deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, y la Comisión deberá instalarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la supradicha elección. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Obras Públicas