Micelio

Artículo 3

La Elección De Los Representantes (Principal Y Suplente) De Los Trabajadores Ante La Comisión Que Se Crea, Deberá Hacerse Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Y La Comisión Deberá Instalarse Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Supradicha Elección

Decreto 2422 de 1947 · por el cual se adiciona y modifica el número 0879, de 10 de marzo del año en curso.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La elección de los representantes (principal y suplente) de los trabajadores ante la Comisión que se crea, deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, y la Comisión deberá instalarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la supradicha elección. Comuníquese y Publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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