º La elección de los representantes (principal y suplente) de los trabajadores ante la Comisión que se crea, deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, y la Comisión deberá instalarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la supradicha elección. Comuníquese y Publíquese
Decreto 2422 de 1947 →Vigente
Artículo 3
La Elección De Los Representantes (Principal Y Suplente) De Los Trabajadores Ante La Comisión Que Se Crea, Deberá Hacerse Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Y La Comisión Deberá Instalarse Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Supradicha Elección
Decreto 2422 de 1947 · por el cual se adiciona y modifica el número 0879, de 10 de marzo del año en curso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.