DecretoVigente
Decreto 1327 de 1962
Por el cual se asignan partdas para gastos funerarios para el personal de las Fuerzas Militares
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Partidas Para Gastos Funerarios Para El Personal Que Fallezca En Servicio Activo En Las Fuerzas Militares, Serán Cubiertas Por El Tesoro Público, De La Siguiente Manera: Aquí Pdf Diario Oficial 30818 (Tabla De Presupuestos) Pág2El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias3El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Junio Del Presente Año
03