A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Partidas Para Gastos Funerarios Para El Personal Que Fallezca En Servicio Activo En Las Fuerzas Militares, Serán Cubiertas Por El Tesoro Público, De La Siguiente Manera: Aquí Pdf Diario Oficial 30818 (Tabla De Presupuestos) Pág
Decreto 1327 de 1962 · Por el cual se asignan partdas para gastos funerarios para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. A partir de la fecha del presente Decreto, las partidas para gastos funerarios para el personal que fallezca en servicio activo en las Fuerzas Militares, serán cubiertas por el Tesoro Público, de la siguiente manera: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30818 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8
Parágrafo
Cuando el Oficial fallezca en el Exterior, tendrá derecho a la misma cuantía a razón de un (1) dólar por cada peso, sin sobrepasar la suma de US$ 1.500.oo. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30818 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.