Micelio

decreto 1327 de 1962

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Partidas Para Gastos Funerarios Para El Personal Que Fallezca En Servicio Activo En Las Fuerzas Militares, Serán Cubiertas Por El Tesoro Público, De La Siguiente Manera: Aquí Pdf Diario Oficial 30818 (Tabla De Presupuestos) Pág

º. A partir de la fecha del presente Decreto, las partidas para gastos funerarios para el personal que fallezca en servicio activo en las Fuerzas Militares, serán cubiertas por el Tesoro Público, de la siguiente manera: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30818 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8

Parágrafo

Cuando el Oficial fallezca en el Exterior, tendrá derecho a la misma cuantía a razón de un (1) dólar por cada peso, sin sobrepasar la suma de US$ 1.500.oo. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30818 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8

Artículo 2El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Junio Del Presente Año

º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de junio del presente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República