DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2512 de 1952
Por el cual se concede una rebaja por razón de recargo o intereses en las mortuorias causadas con anterioridad al 1° de enero de 1947
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Rebájase El Ciento Por Ciento (100%) De Los Recargos Pendientes Por Mora En El Pago De Los Impuestos Causados En Las Sucesiones De Personas Fallecidas Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1947, Siempre Que Los Interesados Paguen Los Respectivos Impuestos Antes Del 1° De Julio De 19532Para Los Efectos De La Rebaja Establecida En Este Decreto, Se Tendrán En Cuenta En Lo Pertinente Y Por Analogía, Las Prescripciones Del Artículo 2° Del Decreto Ejecutivo Número 901 De 19473Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias A Lo Que Este Decreto Se Dispone, El Cual Regirá Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas