Micelio

Artículo 1

Rebájase El Ciento Por Ciento (100%) De Los Recargos Pendientes Por Mora En El Pago De Los Impuestos Causados En Las Sucesiones De Personas Fallecidas Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1947, Siempre Que Los Interesados Paguen Los Respectivos Impuestos Antes Del 1° De Julio De 1953

Decreto 2512 de 1952 · Por el cual se concede una rebaja por razón de recargo o intereses en las mortuorias causadas con anterioridad al 1° de enero de 1947

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Rebájase el ciento por ciento (100%) de los recargos pendientes por mora en el pago de los impuestos causados en las sucesiones de personas fallecidas con anterioridad al 1° de enero de 1947, siempre que los interesados paguen los respectivos impuestos antes del 1° de julio de 1953. En los casos de inventarios adicionales, judiciales o administrativos solicitados con posterioridad a la terminación del respectivo juicio de sucesión, la rebaja de los recargos a que se refiere este artículo, se limitará al ciento por ciento (100%) de los que correspondan a los gravámenes que hayan de liquidarse sobre los bienes incluidos en el inventario adicional de que se trate.

Parágrafo

De los abonos voluntarios o forzosos que se hubieren hecho, sólo se tendrá en cuenta como pago del impuesto, la parte de tales abonos que, de acuerdo con el artículo 1653 del Código Civil en concordancia con el artículo 26 del Decreto 1020 de 1936, puede imputarse a principal, o sea, al impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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