DecretoVigente
Decreto 2198 de 1993
por el cual se dictan medidas para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde Exclusivamente Al Presidente De La República, Como Responsable De La Preservación Del Orden Público En Toda La Nación, La Dirección De Los Procesos De Paz Que Se Adelanten De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Transitorio 13 De La Constitución Política2Los Representantes Autorizados Expresamente Por El Gobierno Nacional, Con El Fin De Facilitar La Reinserción De Grupos Guerrilleros Desmovilizados Vinculados A Un Proceso De Paz, Podrán: A) Realizar Actos Tendientes A Entablar Los Diálogos A Que Se Refiere Este Decreto; B) Adelantar Diálogos Con Los Voceros O Representantes De Los Grupos Guerrilleros Desmovilizados; C) Firmar Acuerdos Con Los Voceros O Representantes De Los Grupos Guerrilleros Desmovilizados, Dirigidos A Obtener La Reincorporación A La Vida Civil De Sus Integrantes3Las Personas Que Participen En Los Diálogos Y En La Celebración De Los Acuerdos A Que Se Refiere El Presente Decreto No Incurrirán En Responsabilidad Penal Por Razón De Su Intervención En Los Mismos4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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