DecretoVigente
Decreto 1168 de 1991
por el cual se reglamenta el literal b) del artículo 10 de la Ley 32 de 1990.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Profesional De Agentes De Viajes Y Turismo Aprobará La Matrícula Profesional Para El Ejercicio De La Profesión De Agente De Viajes Y Turismo, Previa Solicitud Dirigida Al Consejo Profesional De Agentes De Viajes Y Turismo, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 12El Consejo Profesional De Agentes De Viajes Y Turismo Emitirá La Resolución Por La Cual Se Otorga La Matrícula Profesional3El Consejo Profesional De Agentes De Viajes Y Turismo Expedirá Las Tarjetas Profesionales De Agentes De Viajes Y Turismo4Las Tarjetas Profesionales De Agentes De Viajes Y Turismo A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Expedirán Siguiendo Un Orden Numérico Y Deberán Contener La Foto, El Número De La Cédula De Ciudadanía Y El Nombre Y Apellidos Del Matriculado, El Número De La Resolución Por La Cual Se Aprobó La Matrícula Profesional Y La Fecha De Expedición5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo de la Ley 32 de 1990, y
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Alfonso Valdivieso SarmientoEl Ministro de Educación Nacional