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Artículo 1

El Consejo Profesional De Agentes De Viajes Y Turismo Aprobará La Matrícula Profesional Para El Ejercicio De La Profesión De Agente De Viajes Y Turismo, Previa Solicitud Dirigida Al Consejo Profesional De Agentes De Viajes Y Turismo, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1168 de 1991 · por el cual se reglamenta el literal b) del artículo 10 de la Ley 32 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo aprobará la matrícula profesional para el ejercicio de la Profesión de Agente de Viajes y Turismo, previa solicitud dirigida al Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, acompañada de los siguientes documentos

1.

Copia auténtica de la cédula de ciudadanía o extranjería.

2.

Copia autenticada del acta de grado.

3.

Fotocopia del título universitario, debidamente registrado y autenticado, expedido por una facultad o escuela de educación superior, acompañada de concepto emitido por el ICFES, en el que se establezca que los planes de estudio dan formación profesional en el ramo.

4.

Fotocopia autenticada de la Resolución por la cual el ICFES reconoce y convalida el título obtenido en el exterior, si fuere el caso.

5.

Si el peticionario no posee título universitario deberá adjuntar un certificado expedido por la Corporación Nacional de Turismo o por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo, ANATO, en el que conste su vinculación durante mínimo 5 años, en el cargo de Presidente, Gerente o su equivalente en agencias de viajes y turismo, operadores o agencias mayoristas.

6.

Dos fotografías tamaño cédula.

7.

Recibo de pago de los derechos de pago que fije el Consejo Profesional de Viajes y Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1168 de 1991