Micelio

Artículo 4

Las Tarjetas Profesionales De Agentes De Viajes Y Turismo A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Expedirán Siguiendo Un Orden Numérico Y Deberán Contener La Foto, El Número De La Cédula De Ciudadanía Y El Nombre Y Apellidos Del Matriculado, El Número De La Resolución Por La Cual Se Aprobó La Matrícula Profesional Y La Fecha De Expedición

Decreto 1168 de 1991 · por el cual se reglamenta el literal b) del artículo 10 de la Ley 32 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Tarjetas Profesionales de Agentes de Viajes y Turismo a que se refiere el artículo anterior se expedirán siguiendo un orden numérico y deberán contener la foto, el número de la cédula de ciudadanía y el nombre y apellidos del matriculado, el número de la Resolución por la cual se aprobó la matrícula profesional y la fecha de expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1168 de 1991