DecretoVigente
Decreto 704 de 1986
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en lo relativo al uso, comercialización y aplicación del D.D.T.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbese El Uso Del D2La Posesión, Tenencia, Producción, Importación, Distribución, Almacenamiento, Comercialización, Transporte, Venta Y Aplicación Del D3La Vigilancia, El Control Y Cumplimiento De Las Normas Previstas En El Presente Decreto, Serán Ejercidas Por El Ministerio De Salud Y Por El Ministerio De Agricultura, A Través Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Y Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Dentro De La Órbita De Sus Competencias4El Ministerio De Salud Y El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, En El Área De Sus Propias Competencias, Procederán De Oficio A La Revisión Y, Si Fuere Del Caso, A La Cancelación Del Registro De Los Productos Que Incluyen En Su Formulación El D5Las Autoridades Competentes Podrán Imponer A Quienes Incumplan Las Normas Que Se Establecen En Este Decreto, Las Sanciones Previstas En El Artículo 18 De La Ley 23 De 1973 Y En Los Artículos 576 Y Siguientes De La Ley 09 De 1979, Según El Caso6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 950 De 1977
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