Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Salud Y El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, En El Área De Sus Propias Competencias, Procederán De Oficio A La Revisión Y, Si Fuere Del Caso, A La Cancelación Del Registro De Los Productos Que Incluyen En Su Formulación El D

Decreto 704 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en lo relativo al uso, comercialización y aplicación del D.D.T.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en el área de sus propias competencias, procederán de oficio a la revisión y, si fuere del caso, a la cancelación del registro de los productos que incluyen en su formulación el D.D.T., sus compuestos y derivados, solo o en mezcla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 704 de 1986