º El Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en el área de sus propias competencias, procederán de oficio a la revisión y, si fuere del caso, a la cancelación del registro de los productos que incluyen en su formulación el D.D.T., sus compuestos y derivados, solo o en mezcla.
Decreto 704 de 1986 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Salud Y El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, En El Área De Sus Propias Competencias, Procederán De Oficio A La Revisión Y, Si Fuere Del Caso, A La Cancelación Del Registro De Los Productos Que Incluyen En Su Formulación El D
Decreto 704 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en lo relativo al uso, comercialización y aplicación del D.D.T.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.