Micelio

Artículo 3

La Vigilancia, El Control Y Cumplimiento De Las Normas Previstas En El Presente Decreto, Serán Ejercidas Por El Ministerio De Salud Y Por El Ministerio De Agricultura, A Través Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Y Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Dentro De La Órbita De Sus Competencias

Decreto 704 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en lo relativo al uso, comercialización y aplicación del D.D.T.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La vigilancia, el control y cumplimiento de las normas previstas en el presente Decreto, serán ejercidas por el Ministerio de Salud y por el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, dentro de la órbita de sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 704 de 1986