DecretoVigente
Decreto 2501 de 1953
Por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad a los empleados postales y se dictan otras disposiciones sobre la materia
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Presente Año, El Personal De Empleados Del Ramo Postal Tendrá Derecho A Percibir La Prima De Navidad, Creada Por La Ley 45 De 1945, En Lugar De La Doble Asignación Concedida Por Leyes Anteriores2La Prima De Navidad, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual Se Pagará A Todos Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Nación Cuya Asignación No Sea Superior A Mil Pesos ($ 13La Prima De Navidad Deberá Ser Pagada Con La Primera Quincena Del Mes De Diciembre De Cada Año4Quedan Suspendidas En Esta Forma Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto, Que Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente Generar Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier Generar Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas