Micelio

Artículo 2

La Prima De Navidad, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual Se Pagará A Todos Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Nación Cuya Asignación No Sea Superior A Mil Pesos ($ 1

Decreto 2501 de 1953 · Por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad a los empleados postales y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Prima de Navidad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual se pagará a todos los empleados y obreros al servicio de la Nación cuya asignación no sea superior a mil pesos ($ 1.000.00) mensuales en proporción al tiempo servido durante el año por meses cumplidos y de acuerdo con el último sueldo devengado, para lo cual el valor de dicha Prima se dividirá en doceavas partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2501 de 1953