Micelio

decreto 2501 de 1953

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Artículo 1A Partir Del Presente Año, El Personal De Empleados Del Ramo Postal Tendrá Derecho A Percibir La Prima De Navidad, Creada Por La Ley 45 De 1945, En Lugar De La Doble Asignación Concedida Por Leyes Anteriores

° A partir del presente año, el personal de empleados del Ramo Postal tendrá derecho a percibir la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, en lugar de la doble asignación concedida por leyes anteriores.

Artículo 2La Prima De Navidad, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual Se Pagará A Todos Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Nación Cuya Asignación No Sea Superior A Mil Pesos ($ 1

° La Prima de Navidad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual se pagará a todos los empleados y obreros al servicio de la Nación cuya asignación no sea superior a mil pesos ($ 1.000.00) mensuales en proporción al tiempo servido durante el año por meses cumplidos y de acuerdo con el último sueldo devengado, para lo cual el valor de dicha Prima se dividirá en doceavas partes.

Artículo 3La Prima De Navidad Deberá Ser Pagada Con La Primera Quincena Del Mes De Diciembre De Cada Año

° La Prima de Navidad deberá ser pagada con la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

Artículo 4Quedan Suspendidas En Esta Forma Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto, Que Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Quedan suspendidas en esta forma todas las disposiciones contrarias a este Decreto, que regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas