Artículo 1A Partir Del Presente Año, El Personal De Empleados Del Ramo Postal Tendrá Derecho A Percibir La Prima De Navidad, Creada Por La Ley 45 De 1945, En Lugar De La Doble Asignación Concedida Por Leyes Anteriores
° A partir del presente año, el personal de empleados del Ramo Postal tendrá derecho a percibir la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, en lugar de la doble asignación concedida por leyes anteriores.
Artículo 2La Prima De Navidad, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual Se Pagará A Todos Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Nación Cuya Asignación No Sea Superior A Mil Pesos ($ 1
° La Prima de Navidad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual se pagará a todos los empleados y obreros al servicio de la Nación cuya asignación no sea superior a mil pesos ($ 1.000.00) mensuales en proporción al tiempo servido durante el año por meses cumplidos y de acuerdo con el último sueldo devengado, para lo cual el valor de dicha Prima se dividirá en doceavas partes.
Artículo 3La Prima De Navidad Deberá Ser Pagada Con La Primera Quincena Del Mes De Diciembre De Cada Año
° La Prima de Navidad deberá ser pagada con la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Artículo 4Quedan Suspendidas En Esta Forma Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto, Que Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Quedan suspendidas en esta forma todas las disposiciones contrarias a este Decreto, que regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,