DecretoVigente
Decreto 3095 de 1985
Por el cual se dictan normas para el transporte de correo.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Garantizar La Oportuna Prestación Del Servicio Público De Correos, De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley Y Los Reglamentos, Las Empresas De Transporte Terrestre, En Todas Sus Modalidades, Tanto De Carga Como De Pasajeros, Legalmente Constituidas Y Con Licencia De Funcionamiento Vigente Deberán Transportar Prioritariamente Los Despachos De Correo, En Todas Sus Rutas, Frecuencias E Itinerarios Cuando La Administración Postal Nacional Así Lo Requiera2º La Administración Postal Nacional Pagará A Las Empresas De Transporte El Valor De Los Servicios Por El Transporte De Correo, De Acuerdo Con El Peso De Los Despachos Postales, Y Con Las Mismas Tarifas Que Se Fijen A Los Particulares3º El Instituto Nacional Del Transporte, Previo Informe De La Administración Postal Nacional, Sancionará El Incumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Observando Para Ello El Procedimiento Establecido En El Estatuto Nacional Del Transporte Y Normas Que Complementen O Modifiquen4º El Instituto Nacional Del Transporte O La Administración Postal Nacional En Cumplimiento A Los Fines Sociales Del Servicio Público De Correos, Informará A Las Autoridades Competentes De Cualquier Conducta Violatoria A Dicho Servicio Para Que Se Tomen Las Medidas A Que Haya Lugar5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03