Micelio

Artículo 1

º Para Garantizar La Oportuna Prestación Del Servicio Público De Correos, De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley Y Los Reglamentos, Las Empresas De Transporte Terrestre, En Todas Sus Modalidades, Tanto De Carga Como De Pasajeros, Legalmente Constituidas Y Con Licencia De Funcionamiento Vigente Deberán Transportar Prioritariamente Los Despachos De Correo, En Todas Sus Rutas, Frecuencias E Itinerarios Cuando La Administración Postal Nacional Así Lo Requiera

Decreto 3095 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el transporte de correo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para garantizar la oportuna prestación del servicio público de correos, de conformidad con lo previsto en la ley y los reglamentos, las empresas de transporte terrestre, en todas sus modalidades, tanto de carga como de pasajeros, legalmente constituidas y con licencia de funcionamiento vigente deberán transportar prioritariamente los despachos de correo, en todas sus rutas, frecuencias e itinerarios cuando la Administración Postal Nacional así lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3095 de 1985