º La Administración Postal Nacional pagará a las empresas de transporte el valor de los servicios por el transporte de correo, de acuerdo con el peso de los despachos postales, y con las mismas tarifas que se fijen a los particulares.
Decreto 3095 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º La Administración Postal Nacional Pagará A Las Empresas De Transporte El Valor De Los Servicios Por El Transporte De Correo, De Acuerdo Con El Peso De Los Despachos Postales, Y Con Las Mismas Tarifas Que Se Fijen A Los Particulares
Decreto 3095 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el transporte de correo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.