DecretoDerogado
Decreto 892 de 1992
por el cual se fija la asignación básica de los empleos directivos de los Colegios Mayores y se dictan otras disposiciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O Mientras Se Da Cumplimiento A La Organización Administrativa De Los Colegios Mayores Prevista En El Decreto Extraordinario 758 De 1988, El Personal Directivo De Tales Organismos Devengará Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales, A Partir Del 1° De Enero De 1992: Rector $ 2972O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Docentes De Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Vinculados Por El Sistema De Hora-Cátedra, Tendrán La Siguiente Asignación Básica Por Cada Hora De Clase Dictada: Con Título Universitario $ 13O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 102 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º. de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Holmes Trujillo GarciaEl Ministro de Educación Nacional
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado