Micelio

Artículo 2

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Docentes De Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Vinculados Por El Sistema De Hora-Cátedra, Tendrán La Siguiente Asignación Básica Por Cada Hora De Clase Dictada: Con Título Universitario $ 1

Decreto 892 de 1992 · por el cual se fija la asignación básica de los empleos directivos de los Colegios Mayores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1° de enero de 1992, los docentes de las instituciones a que se refiere el presente decreto, vinculados por el sistema de hora-cátedra, tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada: Con título universitario $ 1.996 Sin título universitario $ 1.268

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 892 de 1992