o A partir del 1° de enero de 1992, los docentes de las instituciones a que se refiere el presente decreto, vinculados por el sistema de hora-cátedra, tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada: Con título universitario $ 1.996 Sin título universitario $ 1.268
Decreto 892 de 1992 →Vigente
Artículo 2
O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Docentes De Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Vinculados Por El Sistema De Hora-Cátedra, Tendrán La Siguiente Asignación Básica Por Cada Hora De Clase Dictada: Con Título Universitario $ 1
Decreto 892 de 1992 · por el cual se fija la asignación básica de los empleos directivos de los Colegios Mayores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.