Micelio

decreto 892 de 1992

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Artículo 1O Mientras Se Da Cumplimiento A La Organización Administrativa De Los Colegios Mayores Prevista En El Decreto Extraordinario 758 De 1988, El Personal Directivo De Tales Organismos Devengará Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales, A Partir Del 1° De Enero De 1992: Rector $ 297

o Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores prevista en el decreto extraordinario 758 de 1988, el personal directivo de tales organismos devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1° de enero de 1992: Rector $ 297.917 Director de Escuela 231.410

Parágrafo

Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior asignación básica o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.

Artículo 2O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Docentes De Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Vinculados Por El Sistema De Hora-Cátedra, Tendrán La Siguiente Asignación Básica Por Cada Hora De Clase Dictada: Con Título Universitario $ 1

o A partir del 1° de enero de 1992, los docentes de las instituciones a que se refiere el presente decreto, vinculados por el sistema de hora-cátedra, tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada: Con título universitario $ 1.996 Sin título universitario $ 1.268

Artículo 3O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 102 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992

o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 102 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º. de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil