Micelio
DecretoDerogado

Decreto 890 de 1992

por el cual se reajusta la asignación básica mensual y la prima de antigüedad del Personal Docente que presta sus servicios en las instituciones oficiales de Educación Superior del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

12artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Reajuste De La Asignación Básica Mensual Percibida A 31 De Diciembre De 1991 Por Los Empleados Públicos Docentes Que Prestan Sus Servicios En Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Será Del Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (262O La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Se Incrementará En El Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (263O El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Oficiales Del Orden Nacional, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales4O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Docentes De Las Instituciones De La Educación Técnica Profesional Y Tecnológica, Vinculados Por El Sistema De Hora-Cátedra Tendrán La Siguiente Asignación Básica Por Cada Hora De Clase Dictada: Con Título Universitario $ 15O El Presente Decreto No Se Aplicará A Los Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones De Educación Superior, Que Tengan Sistemas De Remuneración Especial Establecido Por Disposiciones Con Jerarquía De Ley De La República, O En Desarrollo De La Ley 4ª De 19926O La Asignación Básica Total Del Personal Docente Que Presta Sus Servicios En Las Instituciones De Que Trata Este Decreto, No Podrá Ser Superior A La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Perciba El Rector De La Respectiva Institución7O La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Asignación Básica, Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeto A Las Sanciones Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley8O La Aprobación Por El Icfes De Nuevos Programas Académicos En Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Que Impliquen Costos Adicionales En El Presupuesto, Requerirán El Concepto Previo Y Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Sobre La Disponibilidad De Recursos Para Financiar Dichos Programas9O Los Institutos Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Deberán Someter A Consideración Del Gobierno Nacional En El Término De Sesenta (60) Días, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Plantas De Personal Docente, Empleados Y Trabajadores Oficiales, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia10Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199211Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
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