Micelio

Artículo 4

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Docentes De Las Instituciones De La Educación Técnica Profesional Y Tecnológica, Vinculados Por El Sistema De Hora-Cátedra Tendrán La Siguiente Asignación Básica Por Cada Hora De Clase Dictada: Con Título Universitario $ 1

Decreto 890 de 1992 · por el cual se reajusta la asignación básica mensual y la prima de antigüedad del Personal Docente que presta sus servicios en las instituciones oficiales de Educación Superior del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1° de enero de 1992, los docentes de las instituciones de la educación técnica profesional y tecnológica, vinculados por el sistema de hora-cátedra tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada: Con título universitario $ 1.996 Sin título universitario $ 1.268

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 1992