o A partir del 1° de enero de 1992, los docentes de las instituciones de la educación técnica profesional y tecnológica, vinculados por el sistema de hora-cátedra tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada: Con título universitario $ 1.996 Sin título universitario $ 1.268
Artículo 4
O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Docentes De Las Instituciones De La Educación Técnica Profesional Y Tecnológica, Vinculados Por El Sistema De Hora-Cátedra Tendrán La Siguiente Asignación Básica Por Cada Hora De Clase Dictada: Con Título Universitario $ 1
Decreto 890 de 1992 · por el cual se reajusta la asignación básica mensual y la prima de antigüedad del Personal Docente que presta sus servicios en las instituciones oficiales de Educación Superior del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.