Micelio

Artículo 9

O Los Institutos Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Deberán Someter A Consideración Del Gobierno Nacional En El Término De Sesenta (60) Días, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Plantas De Personal Docente, Empleados Y Trabajadores Oficiales, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia

Decreto 890 de 1992 · por el cual se reajusta la asignación básica mensual y la prima de antigüedad del Personal Docente que presta sus servicios en las instituciones oficiales de Educación Superior del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Los institutos oficiales de educación superior del orden nacional, deberán someter a consideración del gobierno nacional en el término de sesenta (60) días, a partir de la vigencia del presente decreto, las plantas de personal docente, empleados y trabajadores oficiales, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el Presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 1992