DecretoVigente
Decreto 2467 de 1948
Sobre Tribunales de Arbitramento
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Casos De Tribunales De Arbitramento A Los Que No Hayan Procedido Conflictos Colectivos De Trabajo En Sus Etapas De Arreglo Directo O Conciliación, No Es Aplicable Lo Dispuesto En El Artículo 4º Del Decreto Número 1464, De 8 De Mayo De 19482Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición Comuníquese Y Publíquese
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- José Del Carmen Mesa MuchucaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de correos y telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas