Micelio

Artículo 1

En Los Casos De Tribunales De Arbitramento A Los Que No Hayan Procedido Conflictos Colectivos De Trabajo En Sus Etapas De Arreglo Directo O Conciliación, No Es Aplicable Lo Dispuesto En El Artículo 4º Del Decreto Número 1464, De 8 De Mayo De 1948

Decreto 2467 de 1948 · Sobre Tribunales de Arbitramento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos de Tribunales de Arbitramento a los que no hayan procedido conflictos colectivos de trabajo en sus etapas de arreglo directo o conciliación, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del decreto número 1464, de 8 de mayo de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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