º. En los casos de Tribunales de Arbitramento a los que no hayan procedido conflictos colectivos de trabajo en sus etapas de arreglo directo o conciliación, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del decreto número 1464, de 8 de mayo de 1948.
Decreto 2467 de 1948 →Vigente
Artículo 1
En Los Casos De Tribunales De Arbitramento A Los Que No Hayan Procedido Conflictos Colectivos De Trabajo En Sus Etapas De Arreglo Directo O Conciliación, No Es Aplicable Lo Dispuesto En El Artículo 4º Del Decreto Número 1464, De 8 De Mayo De 1948
Decreto 2467 de 1948 · Sobre Tribunales de Arbitramento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.