DecretoVigente
Decreto 405 de 1931
Por el cual se pone en vigencia el impuesto sobre exportación del banano y se reglamenta la recaudación de este tributo
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto Sobre Expiración De Banano, Estableció En La Ley 30 De Este Año (1931), Empezara A Cobrarse Y Recaudarse Desde El Día Primero (1°) De Marzo Del Presente Año2Tal Impuesto Será Recaudado Por Los Administradores De Aduana, A La Tasa De Dos Centavos ($0-02) Por Cada Racimo Que Se Exporte3Para La Recaudación De Dicho Impuesto, Los Administradores De Aduana Deberán Proceder De Acuerdo Con Los Siguientes Requisitos: A) El Exportador De Bananos, El Agente Del Barco O El Consignatario, Según Sea El Caso, Deberá Presentar Al Administrador De La Aduana, Por Triplicado, Un Manifiesto En Que Se Exprese El Numero De Racimos Que Se Van A Exportar, Su Peso, Su Precio En El Puesto De Embarque, El Nombre Del Buque Que Deba Conducirlos Y El Puerto De Destino
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