º. Para la recaudación de dicho impuesto, los administradores de aduana deberán proceder de acuerdo con los siguientes requisitos
El exportador de bananos, el agente del barco o el consignatario, según sea el caso, deberá presentar al administrador de la aduana, por triplicado, un manifiesto en que se exprese el numero de racimos que se van a exportar, su peso, su precio en el puesto de embarque, el nombre del buque que deba conducirlos y el puerto de destino.
El exportador, agente o consignatario que deje de cumplir lo prevenido en la letra anterior, o que presente el manifiesto con datos inexactos, incurrirá en una multa de diez a doscientos pesos, que será impuesta por el administrador de aduana, previa comprobación del hecho.
Una vez que el administrador de la aduana haya recibido el manifiesto de exportación, designara al reconocer que deba tomar razón de los racimos de bananos que van a exportar. El reconocer Debe cerciorarse principalmente de que los frutos corresponden exactamente a los datos contenidos en el manifiesto.
Una vez practicadas las diligencias a que se refieren las letras anteriores, se hará la liquidación del impuesto. Un ejemplar de manifiesto, con respectivo comprobante de pago, se entregara al exportador, agente de barco consignatario.
No se podrá dar permiso de zarpe a ningún barco sin que se hayan cumplido las formalidades que proceden.
Los administradores de Aduana darán a los manifiestos de exportación del banco el mismo curso que hoy tiene manifiestos de exportación de otros productos. Comuníquese y publíquese.