°. Tal impuesto será recaudado por los administradores de aduana, a la tasa de dos centavos ($0-02) por cada racimo que se exporte.
Decreto 405 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Tal Impuesto Será Recaudado Por Los Administradores De Aduana, A La Tasa De Dos Centavos ($0-02) Por Cada Racimo Que Se Exporte
Decreto 405 de 1931 · Por el cual se pone en vigencia el impuesto sobre exportación del banano y se reglamenta la recaudación de este tributo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.